Las donaciones a la fundación podrán ser deducidas del impuesto a las ganancias
Existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero y donaciones en especie cedidos pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
Las personas físicas y jurídicas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo (el excedente no podrá deducirse en próximos ejercicios).
Requisitos para deducir la colaboración
En primer lugar, la entidad a la que se le da debe estar habilitada por la AFIP . La ley especifica que pueden ser donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los partidos políticos o a instituciones religiosas. También a fundaciones y asociaciones civiles si hacen ciertas actividades, como la asistencia médica, investigaciones científicas o tecnológicas, o tareas educativas, entre otras.
Para saber si una entidad está o no habilitada, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.
En cuanto a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Deducción en empleados en relación de dependencia
Sólo se computa como deducción una cifra tal que no supere el 5% de la ganancia neta antes de otras deducciones generales. Por ejemplo, si una persona en relación de dependencia que percibe un salario mensual de $ 30.000 neto de aportes ($ 390.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 25.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 19.500, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.
Paz y bien